lunes, 14 de octubre de 2013

Operación Segura del montacargas

Los requisitos de OSHA para la operación de los montacargas son los siguientes:

  • En todo declive, la carga y los medios de acoplamiento de carga deben ladearse hacia atrás, mientras sea posible, y elevarse únicamente a la altura que sea necesaria para despejar la superficie de la vía. No se deben elevar o hacer descender las horquillas mientras el montacargas esté en movimiento [29 CFR 1910.178 (n)(7)(iii)].
  • Bajo todas las condiciones de desplazamiento, se debe operar el camión a una velocidad que permita detenerlo de manera segura [29 CFR 1910.178 (n)(8)].
  • El operador debe disminuir la velocidad y hacer sonar la bocina en los cruces de pasillos y en otros sitios donde esté obstruida la visión [29 CFR 1910.178 (n)(4)].
  • Se requiere que el operador mire hacia adelante y mantenga despejada la vista de la trayectoria de desplazamiento [29 CFR 1910.178(n)(6)].
  • No se debe permitir el transporte de personal no autorizado en los camiones industriales. Se debe proveer un lugar seguro para viajar cuando se autorice el transporte de personas en los camiones [29 CFR 1910.178 (m)(3)].
  • No se debe conducir el camión montacargas en dirección de otra persona parada en frente de una plataforma u otro objeto fijo [29 1910.178 (m)(1)].

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