miércoles, 11 de marzo de 2015

OSHA Seguridad con Vehículos de Carga y Tractores de Remolque Industriales III

OSHA Reglamentos Generales de Seguridad Industrial 

Vehículos de Carga y Tractores de Remolque Industriales

III PARTE

Cuando el operador no esté a bordo de un vehículo industrial y se encuentre dentro de una distancia de 25 pies (7.6 metros) del vehículo y pueda verlo, el mecanismo de carga y descarga debe encontrarse totalmente hacia abajo, los controles puestos en neutral y los frenos puestos, para evitar que el vehículo se mueva.
EXCEPCIÓN: Las horquillas elevadoras equipadas en vehículos industriales podrán ser elevadas a la posición para cargar y descargar, si la horquilla no ha sido elevada mas de 42 pulgadas sobre el nivel adonde están parados los operadores/cargadores y el motor está apagado, los controles puestos en neutral, y los frenos puestos. Si el vehículo se encuentra en un declive, los neumáticos deben ser bloqueados.
(18) Los vehículos industriales no deberán ser introducidos en el interior de ningún ascensor, a menos que el conductor haya sido expresamente autorizado para hacerlo. Antes de entrar al ascensor el conductor deberá asegurarse de que no se excederá la capacidad de peso del ascensor. Cuando esté en el ascensor deberá apagar el motor y poner los frenos.
(19) Los vehículos industriales de mano “hand trucks” (zorras) motorizados deberán entrar a los ascensores u a otras áreas cerradas con la parte donde llevan la carga hacia el frente.
(20) Los vehículos industriales no deberán ser operados en pisos, entradas en las aceras, o plataformas que no soporten con seguridad, el peso del vehículo cargado.

(21) Antes de conducir hacia el interior de camiones, remolques y vagones de ferrocarril, se deberá revisar el piso de todos estos, para detectar rupturas o partes de la estructura débiles o poco resistentes.
(22) Ningún vehículo industrial deberá ser conducido dentro o fuera de camiones de transporte y remolques sobre las plataformas de carga, hasta que dichos camiones y remolques queden bloqueados o restringidos de forma segura y los frenos estén aplicados.
(23) Para evitar el movimiento de los vagones de ferrocarril durante las operaciones de carga o descarga deberán aplicarse los frenos usando cuñas para las ruedas, u otros medios de bloqueo reconocidos como tales, y colocar banderas azules o luces en un lugar visible, de acuerdo con la Sección 3333 de estos Reglamentos y Título 49, CFR, Sección 218. 27 la cual se incorpora por referencia a la presente.
(24) Mientras un vehículo industrial motorizado se encuentre sobre una rampa elevada, plataforma, carro de carga o camión, la distancia mínima que se debe dejar entre el vehículo y el borde de cualquiera de las superficies antedichas, deberá ser por lo menos igual al ancho de un neumático de dicho vehículo.

(25) Siempre que sea posible, las vías del ferrocarril deberán ser atravesadas diagonalmente. Está prohibido estacionar a una distancia menor que 8 1/2 pies de la línea central de las vías del ferrocarril.



Si deseas el curso solicítalo a asovictra@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por comentar, nos ayudas a llevar esta información al interesado. Feliz día!!!

Google