martes, 26 de noviembre de 2013

Primeros Auxilios al Transportar Químicos

Usa guantes apropiados
1. Quemaduras.
  • Cubre al quemado con una manta antifuego, condúcele hasta la ducha de seguridad, si está cerca, o hazle rodar por el suelo. 
  • No utilices nunca un extintor sobre una persona. 
  • Apagado el fuego, mantén a la persona tendida, y arropada, no intentes despegar trozos de ropa adheridos a la piel abrasada.

Pequeñas quemaduras de primer grado, producidas por material caliente: 

  • Lava la zona con chorro de agua fría durante 10-15 minutos.

Quemaduras más graves:

  • Atención médica inmediata.
  • Las duchas y lavaojos estarán señalizadas y libres de obstáculos. 
  • Informa al responsable del laboratorio si esto no es así.
  • Por ácidos. Corta la ropa. Lava con agua abundante.
  • Por álcalis. Lava con agua abundante.
  • En cualquier caso, acude rápidamente a un médico.

2. Cortes.

  • Lava con abundante agua corriente, durante 10 minutos
  • Observa y elimina la existencia de fragmentos de cristal.

3. Derrame de productos químicos sobre la piel.

  • Lava inmediatamente con agua abundante, 15 minutos.

4. Actuación en caso de corrosiones en los ojos.

  • Lava los ojos con agua abundante unos 15 minutos. 
  • Lava debajo de los párpados. 
  • No frotes nunca los ojos. 
  • Es necesario recibir asistencia médica.

5. Actuación en inhalación de productos químicos.

  • Evita oler directamente productos de laboratorio y utiliza protección respiratoria adecuada cuando así sea
  • recomendado por el personal del laboratorio.
SOLICITALO A asovictra@gmail.com

lunes, 11 de noviembre de 2013

Accidentes laborales que se deben notificar a Inpsasel

Cuales Accidentes se deben Informar:


La Lopcymat establece en su artículo 69 la definición de accidente de trabajo: “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior”.

En este sentido se desprende de este articulado que todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, indistintamente de su gravedad puede ser notificado al instituto por parte del propio trabajador o trabajadora que sufrió el accidente, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato.


lunes, 21 de octubre de 2013

Deberes del Empleador en el Adiestramiento de Operadores de Montacargas

EmpleadoresAdiestramiento de los trabajadores


• Asegúrese de que los trabajadores no operen un montacargas a menos que hayan sido adiestrados y cuenten con la licencia adecuada.

• Establezca, ponga en práctica y haga cumplir un amplio programa de seguridad por escrito que incluya adiestramiento de los trabajadores, programas de licenciamiento de operadores y un plan de renovaciones de licencias y de revisiones del programa. Es importante establecer un extenso programa de adiestramiento para prevenir lesiones y muertes. El programa de adiestramiento de los operadores debe tratar los factores que afectan la estabilidad de los montacargas como, por ejemplo, el peso y la simetría de la carga, la velocidad empleada en el recorrido del montacargas, la superficie en la que opera el aparato, la presión de las llantas y el comportamiento del conductor.

• Informe a los operadores de los montacargas de conductor sentado acerca de la posibilidad de ser aplastados por el resguardo superior del aparato o por otro componente del mismo después de saltar de un montacargas que se está volcando. El operador de los montacargas de conductor sentado debe quedarse dentro del camión si sucede un volcamiento lateral o longitudinal. El operador debe sostenerse firmemente y ladearse en la dirección opuesta del impacto.

• Adiestre a los operadores de los montacargas de operador parado con entrada por la parte posterior del aparato para que salgan del mismo por la puerta de acceso posterior si llegara a suceder un volcamiento.

• Asegúrese de que se estén usando los sistemas de sujeción del operador en los montacargas de conductor sentado. Desde 1992, se les ha exigido a los fabricantes de montacargas que equipen los nuevos montacargas de conductor sentado con sistemas de sujeción del operador. Muchos fabricantes de estos montacargas ofrecen sistemas de sujeción que pueden adaptarse a los modelos de montacargas más antiguos. Muchas de las muertes que resultaron de los volcamientos de los montacargas de conductor sentado podrían haber sido prevenidas si el operador hubiera usado medios de sujeción. El resguardo superior del montacargas es generalmente el componente que aplasta la cabeza o el torso del operador al caerse él o ella o al saltar fuera del compartimiento del operador. El riesgo de ser aplastado por el resguardo superior o por cualquier otro componente rígido del montacargas se reduce enormemente si el operador del montacargas de conductor sentado permanece dentro del compartimiento del operador. Debido a que muchos montacargas no están equipados con un sistema de sujeción y el cumplimiento por parte de los operadores es menos del 100% en los montacargas equipados con sistemas de sujeción, los operadores de los montacargas de conductor sentado deben recibir instrucciones de no saltar desde el compartimiento del operador sino quedarse dentro y ladearse en la dirección opuesta del volcamiento.

• Adiestre a los operadores en el manejo de cargas asimétricas cuando su trabajo incluya esta actividad.



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